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SEGURIDAD INDUSTRIAL
ELABORACIÓN Y DISEÑO DE LOS ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN
EL TRABAJO.
Procedimientos para la
elaboración de un A.S.T
Etapa
“A” o inicial:
es donde se recauda por medio de la entrevista y
observación directa la información de todas las
actividades que realizan los trabajadores.
Etapa
“B” o de análisis:
es donde se evalúa y analiza los posibles riesgos
presentes en cada actividad que realiza el
trabajador.
Etapa
“C” o etapa de diseño:
es donde se diseña el documento escrito, se coloca
la actividad, riesgo, agente de riesgo, posibles
accidentes, posibles lesiones, y las recomendaciones
para evitar que un riesgo se materialice en un
accidente.
ELECCIÓN DE DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN:
inicialmente se realiza una charla a todos los
trabajadores del Centro de Trabajo (Participación
Protagónica de Los Trabajadores) a fin de informar
la actividad a realizar, donde se explica el
propósito, motivo, atribuciones, limitaciones, y
objetivo de los Delegados de Prevención, a fin de
estimular al personal para que participen y se
postulen de manera Voluntaria. (Duración de la
actividad explicativa= 30 a 45 min. Aprox.).
Por otra parte, se realizaran los procedimientos
acorde con lo expuesto en la Guía Técnica de
Prevención número 1 (GTP1) emanada por el
Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad
Laborales. Realizando la debida y correcta
trascripción e impresión de las planillas y
documentación necesaria. (La empresa contratante
debe suministrar hojas membretadas o logo de la
misma según los requerimientos).
REGISTRO DE COMITÉ:
Se realizara acorde con los procedimientos
establecidos por el INPSASEL, realizando la
debida y correcta trascripción e impresión de las
planillas y documentación necesaria. (La empresa
contratante debe suministrar hojas membretes según
los requerimientos). Además de suministrar un
libro de actas (100 folios), debidamente foliado
donde se transcribirá, el acuerdo formal de
constitución según las exigencias del INPSASEL.
Diagnostico preliminar de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo con sus respectivas
conclusiones y recomendaciones.
El servicio solo se limitara al ASESORAMIENTO
TÉCNICO A NIVEL DE SEGURIDAD INTEGRAL,
indicando recomendaciones dependiendo de los
requerimientos de la empresa, la aplicación de estas
recomendaciones es RESPONSABILIDAD ÚNICA DE LA
EMPRESA CONTRATANTE.
La conformación de Comité de Seguridad y Salud
Laboral se ejecutara como disposición general
establecida en el Art. Nº 46 de la ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), la cual obliga a constituir en todas las
empresas, donde se desarrollen faenas de cualquier
naturaleza, sin importar el número de trabajadores o
de sucursales dicho comité.
El comité estará conformado por los Delegados o
Delegadas de Prevención, de una parte, y por el
patrono o patrona, o sus representantes, en número
igual al de los delegados o delegadas de prevención.
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FASE I Solicitud de Intención de los
Trabajadores de Constitución de Comité.
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FASE II Proceso de postulación de los futuros
Delegados de Prevención
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FASE III Proceso de elección de los delegados de
Prevención.
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FASE IV Registro de los Delegados de Prevención.
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FASE V Proceso de los nombramientos de los
Representantes de la empresa ante el Comité.
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FASE VI Registro del Comité de Seguridad y Salud
Laboral de la empresa
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