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Programa de Seguridad y Salud Laboral (NT-01-2008)
Programa de Seguridad y Salud Laboral:
Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías
establecidos para identificar, prevenir y controlar
aquellos procesos peligrosos presentes en el
ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de
ocurrencia de incidentes y accidentes de trabajo y
enfermedades de origen ocupacional.
Objetivo:
Toda Empresa, Institución o Cooperativa debe
elaborar e implementar un Programa de Seguridad y
Salud Laboral por Centro de Trabajo, Establecimiento
o Unidad de Explotación, cuyo fin primordial es la
prevención y control de riesgos, para evitar
accidentes laborales y enfermedades ocupacionales,
que puedan ocasionar daños a la integridad física y
a la salud del trabajador, a las instalaciones y/o
al ambiente. Y procurar los medios y/o medidas
necesarias para el diseño y la implantación de la
Política de Seguridad y Salud Laboral, mantener un
ambiente y/o clima laboral de paz en el centro de
trabajo.
Campo de Aplicación:
Aplicable
a todos los trabajos
efectuados, bajo
relación de dependencia, por cuenta de una
empleadora o empleador, cualesquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no
fines de lucro, sean públicas o privadas.
A toda
prestación de servicios
personales, donde
haya empleadora o empleador, trabajadoras o
trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte,
dentro del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
También a quienes desempeñen
sus labores en
cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de
carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea
su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o
no fines de lucro.
Igualmente, esta Norma Técnica
es aplicable a las actividades desarrolladas por las
trabajadoras y los
trabajadores no dependientes.
Responsabilidades
ü
La Empleadora o el Empleador:
Asegurar la elaboración, puesta en práctica y
funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo, así como de brindar las facilidades
técnicas, logística y financieras, necesarias para
la consecución de su contenido.
ü
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
es el responsable de elaborar la propuesta del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
someterlo a la revisión y aprobación del Comité de
Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de
evaluación y control o por una instancia creada a
tal efecto.
ü
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
es responsable de la promoción, ejecución,
supervisión y evaluación, con la participación
efectiva de las trabajadoras y los trabajadores,
asociadas y asociados, de la propuesta de Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ü
El Comité de Seguridad y Salud Laboral
es responsable de participar en la elaboración,
aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ü
Las Delegadas y Delegados de Prevención
como representantes de las trabajadoras y los
trabajadores, deben garantizar que los mismos estén
informados y participen activamente en la prevención
de los procesos peligrosos, en la elaboración,
seguimiento y control del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
ü
El INPSASEL
es el responsable de aprobar y vigilar la aplicación
del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la empresa, establecimiento, explotación, faena,
cooperativa u otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicios.
ü
Las trabajadoras y los trabajadores
son responsables de participar en la elaboración y
seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, políticas y reglamentos internos
relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
ü
Las Unidades de Supervisión del Trabajo y la
Seguridad Social e Industrial,
son responsables de promover y velar por la correcta
aplicación de los Programas de Seguridad y Salud en
el Trabajo, durante la ejecución de los actos
supervisorios únicos.
Descripción del Proceso Productivo
1.
Descripción del Proceso Productivo (Producción o
Servicios)
·
Descripción del Proceso
·
Descripción de Riesgos
2.
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
3.
Planes para abordar los Procesos Peligrosos
4.
Investigación de Accidentes Laborales y origen de
las Enfermedades Ocupacionales
5.
Compromiso de hacer cumplir los Planes Establecidos
6.
Otras consideraciones para la elaboración del
Programa de Seguridad y Salud Laboral
7.
Evaluación del Programa de Seguridad y Salud Laboral
Aspectos Legales
LOPCYMAT: Titulo II,
Cap. V, Art 40, núm. 8, 9, 11,
13, 16, 18.
LOPCYMAT: Titulo V,
Cap. I Art
54, núm.
8.
Art 56,
núm.
7,
14.
LOPCYMAT: Titulo V,
Cap. I Art
61, 62.
REGLAMENTO LOPCYMAT:
Cap I, Titulo I, Art 5,
13.
REGLAMENTO LOPCYMAT:
Cap II, Titulo I, Art.
21. núm.
9,
10
REGLAMENTO LOPCYMAT:
Cap II, Titulo III, Art
77, 2.
REGLAMENTO LOPCYMAT:
Cap II, Titulo IV, Art
80
REGLAMENTO LOPCYMAT: Cap II, Titulo IV, Art 82.
TOTAL SAFETY CONSULTORES, C.A.
Servicio de Seguridad y Salud
Laboral Mancomunado
“Art 23 Reglamento de la
LOPCYMAT”,
cuenta con el Personal Profesional y Técnico
capacitado y especializado así como con las
herramientas técnicas y capacitación necesarias para
Desarrollar e Implementar el Programa de Seguridad y
Salud Laboral de su empresa, centro de trabajo,
establecimiento, faenas o unidades de explotación,
con la participación de los trabajadores y lo más
importante adaptado a las necesidades y condiciones
de su empresa, a fin de dar cumplimiento a la
LOPCYMAT, Reglamento LOPCYMAT, NT-01-2008
y demás Leyes y Normas
relacionadas.
Para nosotros será un placer poder brindarles
nuestro apoyo y asesoría en la materia, estamos
atentos a su duda o consulta de cualquiera de
nuestros servicios, contáctenos a través de:
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o nuestra
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