Programa de Seguridad y Salud Laboral (NT-01-2008)

Programa de Seguridad y Salud Laboral: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional.

Objetivo: Toda Empresa, Institución o Cooperativa debe elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud Laboral por Centro de Trabajo, Establecimiento o Unidad de Explotación, cuyo fin primordial es la prevención y control de riesgos, para evitar accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, que puedan ocasionar daños a la integridad física y a la salud del trabajador, a las instalaciones y/o al ambiente. Y procurar los medios y/o medidas necesarias para el diseño y la implantación de la Política de Seguridad y Salud Laboral, mantener un ambiente y/o clima laboral de paz en el centro de trabajo.

Campo de Aplicación: Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas.

A toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

También a quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro.

Igualmente, esta Norma Técnica es aplicable a las actividades desarrolladas por las trabajadoras y los trabajadores no dependientes.

Responsabilidades

ü  La Empleadora o el Empleador: Asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.

ü  El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, someterlo a la revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de evaluación y control o por una instancia creada a tal efecto.

ü  El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsable de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la participación efectiva de las trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ü  El Comité de Seguridad y Salud Laboral es responsable de participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ü  Las Delegadas y Delegados de Prevención como representantes de las trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar que los mismos estén informados y participen activamente en la prevención de los procesos peligrosos, en la elaboración, seguimiento y control del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ü  El INPSASEL es el responsable de aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios.

ü  Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la elaboración y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

ü  Las Unidades de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social e Industrial, son responsables de promover y velar por la correcta aplicación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la ejecución de los actos supervisorios únicos.

 

Descripción del Proceso Productivo

1.      Descripción del Proceso Productivo (Producción o Servicios)

·         Descripción del Proceso

·         Descripción de Riesgos

2.      Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

3.      Planes para abordar los Procesos Peligrosos

4.      Investigación de Accidentes Laborales y origen de las Enfermedades Ocupacionales

5.      Compromiso de hacer cumplir los Planes Establecidos

6.      Otras consideraciones para la elaboración del Programa de Seguridad y Salud Laboral

7.      Evaluación del Programa de Seguridad y Salud Laboral

 

Aspectos Legales

LOPCYMAT: Titulo II,

Cap. V, Art 40, núm. 8, 9, 11, 13, 16, 18. 

 

LOPCYMAT: Titulo V,

Cap. I Art 54, núm. 8.

Art 56, núm. 7, 14.

 

LOPCYMAT: Titulo V,

Cap. I Art 61, 62.

REGLAMENTO LOPCYMAT:  Cap I, Titulo I, Art 5, 13.

REGLAMENTO LOPCYMAT:  Cap II, Titulo I, Art. 21. núm. 9, 10

REGLAMENTO LOPCYMAT:  Cap II, Titulo III, Art 77, 2.

REGLAMENTO LOPCYMAT:  Cap II, Titulo IV, Art 80 

REGLAMENTO LOPCYMAT: Cap II, Titulo IV, Art 82.

 

TOTAL SAFETY CONSULTORES, C.A. Servicio de Seguridad y Salud Laboral Mancomunado “Art 23 Reglamento de la LOPCYMAT”, cuenta con el Personal Profesional y Técnico capacitado y especializado así como con las herramientas técnicas y capacitación necesarias para Desarrollar e Implementar el Programa de Seguridad y Salud Laboral de su empresa, centro de trabajo, establecimiento, faenas o unidades de explotación, con la participación de los trabajadores y lo más importante adaptado a las necesidades y condiciones de su empresa, a fin de dar cumplimiento a la LOPCYMAT, Reglamento LOPCYMAT, NT-01-2008  y demás Leyes y Normas relacionadas.

Para nosotros será un placer poder brindarles nuestro apoyo y asesoría en la materia, estamos atentos a su duda o consulta de cualquiera de nuestros servicios, contáctenos a través de: contacto@totalsafety.com.ve o nuestra página de contacto 

 

 

 

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